Publicado por Tal Cual
el Viernes, 23
de Noviembre del 2012
El artículo 2 de la
Constitución nacional vigente muestra, en su última línea, tres palabras
fundamentales para sostener el Estado "democrático" que propugna la
Carta Magna: "el pluralismo político". El concepto es el último entre
varios que constituyen los "valores superiores de su ordenamiento
jurídico". Un ordenamiento que incluye, cual pirámide, a la Constitución
como "norma suprema" (artículo 7 constitucional) y por debajo todas las
leyes orgánicas, ordinarias, decretos, reglamentos, resoluciones,
ordenanzas y así, hasta el más pequeño de los documentos legales, como
lo enseñan en las escuelas de derecho del país.
Sin embargo, los legisladores del PSUV se hicieron de la vista gorda ante la indicación constitucional cuando redactaron y aprobaron, en diciembre de 2010 y antes de recibir a la oposición de nuevo en el Parlamento, varias de las leyes que ahora sostienen la implantación de un Estado comunal. Esas nuevas normas, de corte "socialista" según lo declara su articulado, se riñen con la pluralidad política establecida en la Constitución.
CUESTIÓN DE CONCEPTOS La Ley Orgánica del Poder Popular establece en su artículo 7 los fines de tal poder, siendo el primero de ellos "construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia". También define, en su artículo 8.8, al Estado comunal como una forma de organización político social "que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista", teniendo como célula fundamental a la Comuna. El asunto se repite, con pequeñísimos cambios, en el artículo 4.10 de la Ley Orgánica de las Comunas.
En ese otro instrumento, se establece como propósito de la Comuna (artículo 6) la "edificación del Estado comunal". Para ello se ordena, entre otras cosas, "la construcción de un sistema de producción (…) de propiedad social, (…) como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social".
Además, en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales se establece que dichas instancias de participación social se enmarcan en "la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista".
EL GOBIERNO COMO ALCABALA La ideología política no asume medias tintas. Más de una vez se ha escuchado decir que el que no está "con Chávez", está "en su contra". Las leyes del Poder Popular, ocho instrumentos legislativos, norman acciones colectivas en el marco del socialismo, y no del pluralismo político.
El asunto no es simplemente anecdótico ni un hueco legal o jurídico. En la Ley Orgánica del Poder Popular, se establece (Art. 8.5) que la comunidad organizada, cualquier organización popular, se considera como tal si está "registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana". Es decir, en el de las Comunas.
En definitiva, es el Gobierno mismo el que decide qué comunidad organizada es tal y cuál no, limitando por tanto cuáles consejos comunales y comunas pueden ser receptores no solo de financiamiento de proyectos sino de competencias en comunales y de contraloría social. Aquél que no sea socialista, pudiera quedar por fuera.
Sin embargo, los legisladores del PSUV se hicieron de la vista gorda ante la indicación constitucional cuando redactaron y aprobaron, en diciembre de 2010 y antes de recibir a la oposición de nuevo en el Parlamento, varias de las leyes que ahora sostienen la implantación de un Estado comunal. Esas nuevas normas, de corte "socialista" según lo declara su articulado, se riñen con la pluralidad política establecida en la Constitución.
CUESTIÓN DE CONCEPTOS La Ley Orgánica del Poder Popular establece en su artículo 7 los fines de tal poder, siendo el primero de ellos "construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia". También define, en su artículo 8.8, al Estado comunal como una forma de organización político social "que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista", teniendo como célula fundamental a la Comuna. El asunto se repite, con pequeñísimos cambios, en el artículo 4.10 de la Ley Orgánica de las Comunas.
En ese otro instrumento, se establece como propósito de la Comuna (artículo 6) la "edificación del Estado comunal". Para ello se ordena, entre otras cosas, "la construcción de un sistema de producción (…) de propiedad social, (…) como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social".
Además, en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales se establece que dichas instancias de participación social se enmarcan en "la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista".
EL GOBIERNO COMO ALCABALA La ideología política no asume medias tintas. Más de una vez se ha escuchado decir que el que no está "con Chávez", está "en su contra". Las leyes del Poder Popular, ocho instrumentos legislativos, norman acciones colectivas en el marco del socialismo, y no del pluralismo político.
El asunto no es simplemente anecdótico ni un hueco legal o jurídico. En la Ley Orgánica del Poder Popular, se establece (Art. 8.5) que la comunidad organizada, cualquier organización popular, se considera como tal si está "registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana". Es decir, en el de las Comunas.
En definitiva, es el Gobierno mismo el que decide qué comunidad organizada es tal y cuál no, limitando por tanto cuáles consejos comunales y comunas pueden ser receptores no solo de financiamiento de proyectos sino de competencias en comunales y de contraloría social. Aquél que no sea socialista, pudiera quedar por fuera.
Autor: VÍCTOR AMAYA
Fuente: Entorno Inteligente
Aportado por: Eduardo Nava
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